Decisiones del dia 05/02/2015
N° Expediente :
4938
N° Sentencia :
Fecha: 05/02/2015
Procedimiento: Declaracion De Unicos Y Universales Herederos
Partes: SOLICITANTE: MARIA CLAUDINA CASERES.
Resumen:
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS Del de Cujus LUIS ALBERTO GIL, quien falleciera el Cuatro (04) de Noviembre de Dos Mil catorce (2.014), según consta del Acta de Defunción expedida por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo, a los ciudadanos: MARIA CLAUDINA CASERES, LISET DEL VALLE GIL CASERES y YONH ALBERTO GIL CASERES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.920.539, V-17.037.944 y V-26.311.034 respectivamente, la primera, en su condición de concubina, y los siguientes como hijos del causante LUIS ALBERTO GIL.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener.....
Juez/Ponente:
Asdrubal José Pacheco
Organo:
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito.
N° Expediente :
TP11-L-2013-000239
N° Sentencia :
Fecha: 05/02/2015
Procedimiento: Enfermedad Ocupacional
Partes: JOSE ENRIQUE BENITEZ ABREU VS. FABRICA DE VIDRIOS LOS ANDES C.A. FILIAL DE OWENS ILLINOIS DE VENEZUELA, YVENEZOLANA DEL VIDRIO C.A. (VENVIDRIO)
Resumen:
En Prolongacion de Audiencia, comparece JOSE ENRIQUE BENITEZ ABREU, titular de la Cédula de la Identidad N° V-11.798.378, asistido por la Abogada MARIA I, JEREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 112.238, compareciendo igualmente la parte demandada: FABRICA DE VIDRIOS LOS ANDES C.A. filial de OWENS ILLINOIS DE VENEZUELA C.A por intermedio de su Apodero Judicial Abogado MIGUEL DEL CARMEN CARDOZO OROÑO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°105.866; y VENEZOLANA DEL VIDRIO C.A. (VENVIDRIO), por intermedio de su Apodera Judicial Abogada DAYSI MARGARITA MENDEZ GINER, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 145.062, la parte actora y VENVIDRIO llegan al siguiente acuerdo, VENVIDRIO ofrece cancelar la cantidad de Bs. 421.672,68 la parte actora conviene y acepta, el Tribunal Homologa el acuerdo.
Juez/Ponente:
Yulianova del Carmen Valera Vargas
Organo:
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
N° Expediente :
TP11-L-2013-000215
N° Sentencia :
Fecha: 05/02/2015
Procedimiento: Enfermedad Ocupacional
Partes: ALEXANDER JOSÉ PEÑA GIL VS.FABRICA DE VIDRIOS LOS ANDES, C.A. (FAVIANCA), EN LA PERSONA DE SU PRESENTANTE LEGAL CIUDADANO: ENRIQUE MACHAEN LANZ, VENEZOLANA DEL VIDRIO C.A. (VENVIDRIO), EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL CIUDADANO: GHIMI SANTINI, Y MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INDUSTRIAS INTERMEDIARIAS
Resumen:
Visto lo expuesto por las partes y examinados los términos de la Transacción, se evidencia que la parte demandante ALEXANDER JOSE PEÑA GIL, antes identificada, actuó por medio de su apoderado judicial con las facultades expresas en el poder para realizar el presente acuerdo transnacional libre de constreñimiento, motivo por el cual dicho acuerdo está acorde con lo dispuesto en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece la irrenunciabilidad de los derechos laborales, siendo un mandato constitucional la promoción legal de los medios alternos para la solución de conflictos, el cual se encuentra recogido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pudiendo las partes hacer uso de los mismos en cualquier estado y grado de la causa, y vista la solicitud de las partes demandante y demandada empresa VENEZOLANA DEL VIDRIO, C.A. (VENVIDRIO) de la homologacion del presente acuerdo transaccional; este Tribunal ADMINISTRA.....
Juez/Ponente:
Ana Rafaela Guedez Montilla
Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo