EL Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal en función es de Ejecución, oída a las partes , del equipo técnico y revisadas las actuaciones Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la ley, DETERMINA, Por cuanto de las resultas del informe y se evidencia que el penado tiene una causa ante el Tribunal de Juicio donde ya se admitió la acusación, por mandato del artículo 494 cardinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal , lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR el beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la pena; se acuerda realizar las terapias intramuros, para evaluar su progresividad, ello para considerar el otorgamiento de los demás beneficios. Quedan las partes notificadas. Se ordena oficiar al Internado Judicial ordenando la realización de terapias a intramuros al penado a los fines de su progresividad y readaptación social. Se acuerda oficiar lo conducente, y participar mediante oficio al Tri.....