Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara únicos y universales herederos del causante Crispiniano Antonio Castañeda: a los ciudadanos Elvia María Rivero Alvarado, Juan Carlos Castañeda Rivero, Yean Carlos Castañeda Rivero y al adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por el de cujus ciudadano Crispiniano Antonio Castañeda, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.