Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: "PRIMERO: La buscará a la niña en el hogar paterno del padre los días, MARTES, y JUEVES a las 02:00 de la tarde y la retornará a las seis de la tarde al hogar paterno. SEGUNDO: en relación a los días de cumpleaños, navidad, vacaciones, del padre, de la madre, día de año nuevo, estos se compartirán de forma alterna todos los años", por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.