En base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA suficientemente a la ciudadana MIGUELINA DEL CARMEN SILVA, ya identificada para tramitar ante el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, el cobro de la cuota parte de la pensión de sobreviviente, el cual corresponde al adolescente (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en calidad de heredero.
Se le advierte a la solicitante, INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, y a cualquier otro organismo público o privado, que los montos correspondientes al beneficiario de autos, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Primera Ins.....