Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y vencido el término por la precitada disposición legal, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del extinto EDUARDO ERNESTO ESCOBAR MÁRQUEZ, quién falleció ab-intestato, según acta de defunción inserta al folio 5 de la solicitud, a su esposa YAJAIRA MORELLA JACOME y a su hija (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA),