DISPOSITIVA
Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la flagrancia, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra los ciudadanos: JOB MANUEL CHIRINOS ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 24.860.166, DANIEL ANTONIO GUTIERREZ ESCALONA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 26.712.746 Y ALEXANDER JOSE MACHADO YANEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.990.872, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. del articulo 458 del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR 264 de la LOPNNA Y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 111 de la Ley para el Desarme. Se ordenó la continuación del presente asunto por la vía del procedimiento Ordinario. La cual deberán cumplir en el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION CENTR.....