Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, como OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, y igualmente el doble en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), igualmente el 50% en gastos relacionados con vestuario, calzado, medicinas y asistencia médica cuando lo amerite, la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: CANDY NAHOMY CAÑIZALEZ que le debe pasar su padre HENRRY JESÚS CONTRERA ROSARIO, los cuales deberá depositar los primeros de cada mes a partir del presente mes y de manera consecutiva en la cuenta de ahorros N° 0007-0033-90-0060264003 del Banco Banfoandes, aperturada para tal fin, a nombre de la referida niña, representada por la madre, ciudadana: FÁTIMA YUDITH CAÑIZALEZ, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos, particípesele el número de cuenta aperturada al mencionado ciudadano, a los fines de.....