Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Califica la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano EDGAR ARTURO BRICEÑO RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 2.468.950, nacido en fecha 30-08-1943, de 65 años de edad, educador jubilado, residenciado en el Sector el Barzalito II, calle 01, casa Nº 14, Bocono estado Trujillo por cuanto ocurrió al poco momento de los hechos. Se precalifica el delito como HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el articulo 405, numeral 3, literal A, en concordancia con el articulo 80, segundo aparte del Código Penal y el articulo 64 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana MIREYA CASTELLANOS DE BRICEÑO. Se ordena la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libe.....