DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, éste Tribunal Primero de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA la RESPONSABILIDAD PENAL del adolescente DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previstos en los artículos 453 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, se le impone la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de UN (01) Año y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de Seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literales "b" y "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación con el artículo 622, en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento. Se acuerda la imposición de Medida Cautelar al joven, por cuanto el mismo, se ha mantenido evadido del proceso, la prevista en el artículo 582, literal C, .....