razón por la cual este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS HEREDEROS del de cujus JULIO CESAR VILLASMIL MOGOLLON, quien falleciera ab-intestato en fecha 10 de diciembre de 2006, según consta del acta de defunción N° 03, a los ciudadanos: MARIA LUCILA TORRES ESPINOZA, MARIA AGRIPINA VILLASMIL TORRES, JULIO CESAR VILLASMIL TORRES, JORGE LUIS VILLASMIL TORRES, ANTONIO RAFAEL VILLASMIL TORRES, MANUEL SALVADOR VILLASMIL TORRES, AURA LUCILA VILLASMIL TORRES, ORLANDO JOSE VILLASMIL TORRES, EDGAR JOSE VILLASMIL TORRES, JOSE GREGORIO VILLASMIL TORRES; MARIA CARLINA VILLASMIL TORRES; ALDEMAR RAMON VILLASMIL TORRES y DIXON ENRIQUE VILLASMIL TORRES, en su condición de esposa e hijos del referido causante, ya identificados. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devué.....