DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE por ser extemporánea la recusación propuesta por el abogado RONIELL JOSÉ TORRES CASTRO, titular de la cédula de identidad N° V-7.337.344 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 177.154, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LUIS JOSÉ PEÑA DÁVILA e ILIANE ANTONIA DÁVILA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-21.298.080 y V-7.396.565 respectivamente, contra la Abg. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO, Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por disposición expresa de los artículos 90 y 102 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Remít.....