por lo que este Tribunal Cuarto en funciones de Control Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Decreta IMPROCEDENTE la solicitud del Abg. Alexis Albornoz, defensor privado de los ciudadanos investigados PEÑA ARAQUE ARGENIS RAMÓN Y PEÑA ARAQUE OSCAR ANTONIO, donde solicita a este Tribunal que hasta la fecha la fiscalia del Ministerio Publico no ha presentado ningun acto conclusivo, por lo que en consecuencia Solicito de conformidad con el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal en su 2do aparte, se acuerde cese inmediata de todas las medidas de coerción Personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y su condición de imputado, (Sic); y así se decide , esta resolución se basa en los artículos 1, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 313, 314, del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26 y 257 Constitucionales. Notifíquese a todas las partes de la presente resolución.
El Juez de Control Nº 04
El Sec.....