En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO; SE ACUERDA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Al ACUSADO DEIVIS PASTOR PIÑA VIELMA, titular de la C.I.21.502.019, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 02/11/1984, residenciado en el Barrio Los Pocitos, sector 2, calle 3, casa S/N°, cerca del cerro la terraza, Barquisimeto Estado. Lara. por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en el Articulo 5 en concordancia con el Articulo 6 numerales 1, 2, 3 y 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor y Articulo 277 del Código Penal calificación jurídica que se mantiene por ser esta la adecuada
SEGUNDO Se mantiene la medida Judicial Privativa de libertad por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a su decreto, este juz.....