razón por la cual este Tribunal de Control N° 04 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscalia Superior en el cual solicita el Cese de la Medida de Protección al ciudadano UMBRIA NUÑEZ JONHY JOSE, venezolano, de 42 años de edad, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 5,784.910, casado, de profesión u oficio: Ingeniero Agrícola, de nacionalidad venezolana, residenciado en Carretera Nacional Pampan La Concepción, Hacienda La Florida Quinta, La Rocaya Sector Mucuche, Estado Trujillo, la cual consistían en rondas policiales que debían realizar los Funcionarios policiales adscritos al Departamento Policial N° 12 de la Población de Pampan, diariamente, en el domicilio de las referidas víctimas, debiendo el funcionario policial, entrevistarse con los protegidos y realizarles un reporte semanal a la Fiscalía Superior, y se ordena Oficiar a la Comandancia General de las Fuerza.....