Por cuanto se venció el lapso legal concedido al demandado, a fin de que comparezca a pagar las cantidades de dinero indicadas en el libelo de demanda ó bien a formular su oposición sin que ello hubiere ocurrido, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y muy especialmente por el artículo 651 del código de Procedimiento Civil, declara firme el decreto intimatorio, condenando al demandado a pagar las siguientes cantidades: 1) La cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.F. 200.000,00), cantidad equivalente a MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS CON CINCUENTA Y NUEVE DÉCIMAS (1473,59 U.T), por concepto de deuda principal; 2) La cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECISÉSIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 5.416,58), por concepto de intereses acumulados hasta la interposición de la presente demanda, calculados a la rata del Cinco por Ciento (5%) anual; 3) Las costas y costos del proceso calculadas prudencialmente.....