Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. María De Lourdes Urbina Acosta en su carácter Fiscal Décimo Tercera del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 01, en fecha 13 de Octubre de 2008, mediante la cuál realiza computo de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal donde establece las fechas en que el penado Euclides Elionay Gil Rodríguez podrá optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, por cuanto la misma no tiene razón de ser en este momento procesal, ya que en fecha 18 de Abril del 2010, el ciudadano Eucludies Elionay Gil cumplió con l.....