Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), igualmente el 50% en lo relacionado a uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, asistencia médica, y medicinas cuando lo amerite, en cuanto al 50% del monto de las facturas por concepto de uniformes, útiles escolares, vestuario y mensualidades del pago del Colegio correspondientes al año escolar 2010-2011, el cual asciende a la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 970,40) se compromete a cancelarlo en dos partes, el AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: JAYVETH COROMOTO GARCÍA QUEVEDO, que les debe pasar su padre JOSÉ GREGORIO GARCÍA DURÁN, los cuales deberá depositar a partir del presente mes y de manera consecutiva en la cuenta de ahorros .....