Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce a las ciudadanas ROSA MARIA GONZALEZ PEREZ, JUANA CECILIA GONZALEZ PEREZ y MARIA ELENA GONZALEZ PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.344.267, V- 15.673.473 y V- 15.997.947, respectivamente. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Títul.....