este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos JUAN JOSE PEREZ PERALTA y GABRIELA LEONOR URIBE MEZA, antes identificados, por ante el Registro Civil de la parroquia Juan de Villegas del municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 20 de Junio de 2.011, Acta Nº 190, Folio 191 VTO, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2.001.
En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:
Primero: La Patria Potestad será ejercida por ambos padres, con todos los deberes y derechos que esto implica, siendo responsables del cuido, desarrollo, educación y la Custodia de los niños será ejerci.....