DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO: Dadas las circunstancia de aprehensión, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA, de conformidad con el articulo 557 de la LOPNNA. SEGUNDA: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: Se acuerda medida cautelar del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ordinales B y C, y E, como lo es Mantenerse bajo el Cuidado y vigilancia de su Representante legal y presentación cada treinta (30) días y prohibición expresa de acercarse al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana. Líbrese boleta de libertad y Nota de entrega a su representante legal. CUARTO: .Se acuerda mantener la precalificación fiscal de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 320 del Código Pe.....