Este juzgador considera que debe desestimar la objeción hecha por los codemandados, y declarar subsanados los defectos u omisiones alegados; y en consecuencia declara SIN LUGAR la oposición del demandado a tal subsanación, y válida la subsanación realizada por la actora de los defectos u omisiones alegados como cuestiones previas por los codemandados GONZALO HIDALGO BAZO y FRANCISCA MARIA VETENCOURT. Y así se decide.
Ahora bien, por cuanto el presente fallo fue dictada fuera del lapso de tres (03) días a que se refiere el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, se ordena NOTIFICAR a las partes de la presente decisión; y se les advierte, que en virtud del pronunciamiento que antecede, el lapso de cinco (5) días para que los codemandados den contestación a la presente demanda, comienza a correr al día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la última notificación de las partes, ello a tenor de lo dispuesto en el ordinal 2do del artículo 358 del Código de Procedimi.....