este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PROCEDENTE EN DERECHO la transacción presentada por los ciudadanos OLY FELICITA GARNICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.380.831, en su condición de parte demandante, y el ciudadano PABLO MARIA TORRES ARGUELLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-2.592.680, en su condición de demandado de autos. en el presente juicio; se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. SEGUNDO: Por los términos de la transacción no hay expresa condenatoria en costas, en conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.