este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, según lo previsto en los Artículos 49 numeral 4º de la Constitución Nacional, 47, 60 encabezamiento y 69 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 27 y 185-A del Código Civil, y DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a quien se ordena remitir el presente Expediente en la oportunidad de Ley.