Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE, LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN PARA ASEGURAMIENTO DE CONDICIONES DE TOMA DE AGUA PARA RIEGO, requerida por los ciudadanos JOSÉ DEL ROSARIO TERAN UZCATEGUI, YOEL ANTONIO MORENO GONZÁLEZ y JESÚS JOSÉ TERÁN UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 21.208.847, 23.837.848 y 23.584.205 respectivamente, (DEMANDADOS), debidamente asistidos por la Abogada CINDY KARLENIS CANELONES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 267.900, Defensa Pública Auxiliar en materia Agraria Nº 02 del estado Trujillo, en el juicio intentado en contra d estos por RESTITUCION DE DERECHO DE AGUA del expediente A- 0829-2023, intentado por el demandante ciudadano LUIS AUGUSTO TERAN BENCOMO, titular de la céd.....