En razón de lo anterior, y dado que de las pruebas aportadas a los autos establece una presunción grave a favor de los ciudadanos XIOMARA ELENA PERNÍA DE BECERRA, HENRY HILDEMAR BECERRA PERNÍA, FAUSTINO DE JESÚS BECERRA PERNÍA y SARA ANDREINA BECERRA PERNÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro: 8.071.188, 13.950.601, 17.510.523, 28.265.747 respectivamente, quienes actúan como comunes hereditarios de la susesión de su causante Faustino del Carmen Becerra Graterol, de la ocurrencia del despojo, se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley.
De conformidad a lo establecido en el Artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, en concordante con el artículo 783 del Código Civil, le exige al querellante la constitución de una garantía, de las establecidas en el Artículo 590 Código de Procedimiento Civil, por la cantidad de doscientos treinta y tres mil cien bolíva.....