Por los anteriores razonamientos y con base en los fundamentos de Derecho explanados en la sentencia, este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: 1.- Incumplida la obligación pactada por el adolescente, ya identificado, por conciliación celebrada por el delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 452 del Código Penal, activa la acusación, y 2.- de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pone a disposición de las partes las actuaciones y evidencias recogidas en la investigación, observando que la conciliación se había celebrado al momento de la audiencia preliminar, se acuerda convocar a la audiencia preliminar, para el día veintitrés (23) de Abril de dos mil ocho (2008), a las.....