Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) MENSUALES, como OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, más el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), y la ayuda del 50% en lo relacionado al vestuario, calzado, asistencia médica y medicamentos cuando se requiera, la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: ZOLIMAR MICHEL BRICEÑO ALDANA, que le debe pasar su padre PAUL MICHEL BRICEÑO MATERAN, los cuales deberá depositar a partir del presente mes y de manera consecutiva en la cuenta de ahorros N° 0007-0033-91-0060217729 del Banco Banfoandes, aperturada para tal fin, a nombre de la referida niña, representada por la madre, ciudadana: YUVALIT DEL CARMEN ALDANA BETANCOURT, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.-
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juz.....