TERCERO: Por consiguiente, vistos los principios de las leyes adjetivas y sustantivas Civil, este Tribunal Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael De Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con el Artículo 267, ordinal 1° eiusdem, por cuanto no se encuentra en estado de sentencia, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y ordena:
A) Librar boleta de notificación a la parte demandante, indicando lo aquí declarado, según lo establecido en los artículos 233 del Código de Procedimiento Civil, y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que practique la misma, y una vez que conste en autos dicha actuación comenzará a correr el lapso para la interposición de los recursos que a bien considere.
B) Déjese copia certificada del presente auto .....