este Tribunal sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de MODIFICACION DE MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD presentada por la Dra. KENYA APARICIO, en su condición de defensora privada del imputado PAUL ANTONIO SANCHEZ RAMOS, toda vez que el asunto se encuentra pendiente para constituir Tribunal con Escabinos, por lo que se ratifica la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad al considerar, tal como se fundamento ut-supra que se encuentran llenos los extremos previstos en los artículos 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 264 ejusdem.-