Por lo que siendo ejercida la presente acción, contra una fiscalía del Ministerio Publico, cabe expresar que la competencia para conocer, como bien lo a afirmado, ésta se encuentra sustentada en reiterada jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional, de nuestro Máximo Tribunal, de fecha 20-01-00, Expediente Nº 00-0002, Caso: Emery Mata Millán VS Ministerio del Interior y Justicia Ignacio Luís Arcaya, la cual estableció. "....En materia penal, cuando la acción de amparo tenga por objeto..., mientras que los Tribunales de Juicio Unipersonal serán los competentes para conocer los otros amparos de acuerdo a la naturaleza del derecho o garantía constitucional violado o amenazado de violación, que sea a fin con su competencia natural...".
SEGUNDO: Al haberse expresado detalladamente sobre la competencia en materia de Amparo en contra de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, se hace necesario establecer que la presente Acción de Amparo esta otorgada al Tribunal en funciones de Juic.....