PROCEDENTE la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JHERRY ALFONSO PEÑA PARRA y ROYBELL DEL VALLE BARRIOS VALERA, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, así se declara. Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos JHERRY ALFONSO PEÑA PARRA y ROYBELL DEL VALLE BARRIOS VALERA, ambos plenamente identificados, en fecha 28 de Octubre de 1999, por ante la Prefectura de la Parroquia Francisco de Miranda, Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, según consta en acta de matrimonio Nº 150, todo de conformidad a los artículos 185-A y 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la Titularidad d.....