Este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, a tenor de la competencia establecida a este Juzgado de conformidad con el artículo 177 Parágrafo Primero, Literal "C", correlativamente con lo establecido en los artículos 08, 358, 361 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA, el acuerdo celebrado por los ciudadanos PAULA DE JESUS FERNANDEZ PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.351.402, y de este domicilio, y MARIO LUIS RODRIGUEZ QUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.261.662, y de este domicilio, en beneficio de Identidad Omitida de Conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado poster.....