UNICO: El padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES SEMANALES (Bs. 200,00), para los gastos de alimentos, entregados a la madre y la madre le firmara un recibo como prueba del cumplimiento de la referida obligación; mas el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos de alquiler, luz, televisión por cable y el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos de ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, medicinas, médicos, decembrinos, recreación, cultura, deportes y el resto de los gastos que se generen. Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 11, 10, 07, 06, 05 y 04 años de edad respectivamente y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios, siendo que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo prese.....