este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1. PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por motivo de RESOLUCIÓN DE CONTRATO INQUILINARIO POR FALTA DE PAGO, intentada por SOCIEDAD MERCANTIL ADMINISTRA BIENES SAAP, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 27 de marzo de 1990, bajo el Nº 66, Tomo 12-A CONTRA: SUCESION ABELARDO HORTENSIO LOPEZ SIRA, Rif No. J-31692905-1.
2. SE DECLARA resuelto el contrato suscrito entre las partes en fecha 01 de enero de 2008.
3. ORDENA a la accionada a entregar, totalmente desocupado de personas y bienes y solvente en el pago de los servicios utilizados, el inmueble constituido por un local comercial distinguido con el No. 01, ubicado en el Edificio Saap, situado en la Avenida 20 entre Calles 28 y 29, Barquisimeto.
4. SE ORDENA a la accionada el pago, por daños y perjuicios, de CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLI.....