En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS Del de Cujus TARCISO OSWALDO MARIÑO TIRADO, quien falleciera el Veintinueve (29) de Mayo de Dos Mil Quince (2.015), según consta del Acta de Defunción expedida por ante la Oficina del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio y Estado Trujillo, a los ciudadanos: DOMINGA ANTONIA MARIN DE MARIÑO, YHOTSY DEL VALLE MARIÑO MARIN y OSWALDO JOSE MARIÑO MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.776.343, V-12.910.962 y V-16.015.168 respectivamente, la primera, en su condición de esposa y los siguientes como hijos del causante TARCISO OSWALDO MARIÑO TIRADO.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener .....