En Audiencia Preliminar; comparece la parte Actora, el ciudadano JOSE EUGENIO BASTIDAS UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad No.V-8.724.412 por intermedio de su Apoderado Judicial la Abogado RUBEN DARIO RONDON, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.886 y por la demandada comparece EMPRESA DE LA CONSTRUCCION DEL ESTADO TRUJILLO S.A (EMCONTRU), en la persona de su actual representante legal ciudadano: FELIX ANTONIO VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 5.216.292, por intermedio de su Apoderada Judicial Abogada CAROLIN LINARES OLIVAR, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 112.033, Y por la Procuraduría General del Estado Trujillo: DIANA FARIA PACHECO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 109.858, las partes llegan al siguiente acuerdo la parte demandada ofrece cancelar la cantidad de Bs. 13.164,35, la parte actora conviene y acepta, el Tribunal Homologa el acuerdo de las partes.