declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación de auto interpuesto por la Abg. MILAGROS DEL CARMEN ROJAS URBINA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico del estado Trujillo, en la causa penal Nº TP01-P-2015-003266, recurso éste ejercido en contra del Auto de fecha 09 de Marzo de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, que declara: "...DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL VIGENTE, Revisa la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y considera procedente la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad por una medida menos gravosa a los imputados NOHEMI COROMOTO PETIT OLMOS Titular de la Cédula de identidad Nº 9.325.964, y CARLOS GREGORIO VELAZQUEZ PEÑA, cedula de identidad 10.395.006, y se le impone LA MEDIDA DE PRESENTACIONES ANTE ESTE TRIBUNAL CADA 5 DIAS,.....