Por las razones expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra La Mujer en Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Del Circuito Judicial Penal Del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme lo establecido en el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano GIOVANNI DE JESUS SEQUERA JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° V-11.664.464, con antelación identificado, por cumplimiento del plazo de régimen y de las condiciones que le impusiere el Tribunal en fecha 17 de Marzo de 2008, con ocasión de otorgarle la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión de los delitos AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 4.....