TERCERO
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 9, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano PEDRO LUIS CARREÑO MORON, titular de la cédula de identidad Nº 20.932.978, ampliamente identificado en autos, por los hechos que le imputara la Representación Fiscal, los cuales constituyen el delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUUIR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2 Y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, 218 Y 277 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, respectivamente. Contra esta resolución procede el recurso de apelación. .....