ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Califica la aprehensión en flagrancia del ciudadano NELSON ALEJANDRO LUJANO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.325.468 (no mostró cedula mostró carnet), de 59 años, casado, ocupación albañil, residenciado en Plata Dos Callejón Morón, casa numero 20, al lado del señor Vicente donde venden cervezas, Valera Estado Trujillo, por cuanto ocurrir al poco momento de los hechos. SEGUNDO: Se precalifica el delito como ABUSO SEXUAL, previsto en el artículo 260 en concordancia con el encabezamiento del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. TERCERO: Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme al 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por faltar diligencias por ser practicadas. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por existir la presencia de un hecho punible no prescrito que merece pena corp.....