Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara:
PRIMERO: Declara de Oficio LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, por falta de impulso procesal de las partes demandantes ciudadanos ALBERTO JOSE VOLCANES SEGOVIA, MARIA DE LOS SANTOS VOLCANES SEGOVIA, VICTORIA MARGARITA VOLCANES SEGOVIA, FRANCISCO JOSE VOLCANES SEGOVIA y CARMEN ELENA VOLCANES SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.961.027, 5.636.545, 9.154.271, 4.962.240 y 4.960.142, respectivamente. Así se decide.
SEGUNDO: No se condena en costas dada la naturaleza de la decisión. Así se decide.
TERCERO: Se ordena notificar a la parte actora en su persona o a través de su Representante conforme a la Ley de la presente decisión. Así se decide.