El Tribunal de Ejecución 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, vistas las actuaciones observa que el penado disfrutaba de beneficio de libertad condicional que fuera otorgada en su oportunidad debiendo cumplir condiciones, evidenciándose que la Unidad Técnico de Apoyo al Sistema Penitenciario de Trujillo, participó que el penado no se había presentado a la institución lo que motiva su captura y subsiguiente aprehensión, asi mismo se evidencia que la defensa solicitó tiempo prudencial parea que el penado demostrara motivos que justifican su incomparecencia, aunado a que según el cómputo de pena esta se cumpliría el 16- 01- 2.009, por todo ello, y en base a lo acordado en la audiencia celebrada en fecha 02 de Enero del 2.009 con la juez de guardia, se declara con lugar la solicitud de la defensa y acuerda Fijar Audiencia para el día 16-01-09, a las 09:00 a.m., quedan notificadas las partes. Se ratifica el sitio .....