Que los instrumentos presentados como fundamentales de la acción por las cantidades de NOVECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.900,oo) y DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.200,oo), no indican la fecha del vencimiento, el domicilio exacto donde debe efectuarse el pago, y uno de ellos, no contiene el nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago, por lo que no cumplen con lo señalado los Ordinales 4°, 5° y 6° del Artículo 410 del Código de Comercio, además de no llenar los requisitos exigidos en el Artículo 643, Ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, ya que no acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega, por lo que a criterio de este Juzgador, dichos instrumentos carecen de toda eficacia Jurídica como Títulos Cambiarios. Razón por la cual este Tribunal niega la Admisión de la demanda por el Procedimiento de Intimación, en base a lo establecido en los Artículos 410, Ordinales 4°, 5° y 6° del Código de Comercio, 341 y 643 Ordinal 2° del Código de .....