´´´DISPOSITIVA.
En consecuencia, por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN, sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar realizada o ejecutada a sus únicas y exclusivas expensas, con dinero propio y esfuerzo personal construida con paredes de bloques y techo de acerolit, pisos de cemento, cuatro habitaciones, baño externo, cocina, comedor y porche; la cual fue construida hace 13 años aproximadamente y la ha habitado desde ese tiempo para acá de manera pública, pacifica, no equivoca, sin perturbación alguna y con verdadero animo de dueño, está libre de todo gravamen. Construida en un lote de terreno, que por inst.....