ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta: PRIMERO: decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, favor del ciudadano EMIRO ANTONIO MACIAS MORILLO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.313.515, nacido en fecha 27-07-1970, de 37 años de edad, natural de Sabana de Mendoza Estado Trujillo, hijo de Rosendo Macías y Emerita Morillo de Macias , de ocupación agricultor, estado civil casado, domiciliado en SANTA RITA, VIA LA URBINA, LLANADAS DE MONAY, CASA SIN NUMERO A DOSCIENTOS METROS DE LA ESCUELA ESTADO TRUJILLO de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del código orgánico procesal penal, en concordancia con el artículo 318 numeral del 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en agravio de ROBERTO DE JESUS MACIAS FONTANA. Se decreta el cese de todas las medidas c.....