DISPOSITIVA
De lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, vistas las actuaciones y exposiciones de las partes ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY determina: PRIMERO- Se admite la acusación por llenarse los requisitos del artículo 326 del Código orgánico Procesal Penal, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, hoy derogada, vigente a la fecha de la comisiòn del delito en contra del ciudadano WILMER RAMON VALERA ESCALONA con cédula de identidad N° 12.718.957, venezolano mayor de edad de 31 años de edad, de estado civil casado, hijo de Andrés Valera y Dionisia Escalona, de ocupación obrero montacargista, residenciado en San Pedro de los Altos al Lado del Banco Fondo común, sector Ventorillo Estado Miranda , en agravio de la ci.....