DECISIÓN
En razón de lo anterior, este Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda de vías de hecho, interpuesto por el abogado CARMINE EDUARDO PETRILLI STELLUTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.822, actuando en su condición de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil RIAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 19 de julio de 1996, bajo el N°33, Tomo 13-A, siendo su última modificación según consta en acta de asamblea de fecha veintitrés de diciembre de 2014, quedando inserta bajo el N°31, Tomo 160-A, debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, en fecha 16 de diciembre de 2015, bajo el N°9, Tomo 351, folios 35 hasta 37, .....