Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Entregar el vehículo al ciudadano HUBALDO LEON GARCIA , venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.665.092, comerciante domiciliado en la Urbanización Monseñor José Humberto, Sector 2, vereda 19, casa N°09 Parroquia Mercedes Díaz , Municipio Valera Estado Trujillo, que tiene las siguientes características PLACAS: XBA319, SERIAL DE CARROCERIA 59642, SERIAL DE MOTOR 2287053, MARCA FIAT, MODELO UNO CS, AÑO 1986, COLOR GRIS, CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE, USO PARTICULAR, de conformidad con lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar al estacionamiento ROMA ubicado en La Zona Industrial Ubicado en la Ciudad de Valera, para a los fines de realizar la entrega .....