por lo que se CONDENA a los ciudadanos ARGENIS ALBERTO BRICEÑO ARTIGAS, y el ciudadano: LUIS FELIPE GUZMAN GONZALEZ, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código penal, en agravio de Delver Iskander rusa Estrada , Andara Ramírez Conrado de Jesús y Neyda Josefina Meza Briceño ; TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO previsto en el artículo 7 de la ley sobre el hurto y Robo de vehículos automotores en agravio de José marcial linares Riveros, y LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 415 en concordancia con el artículo 424 del código penal, en agravio de José mauro Garcés Garcés y Delver Iskander Rusa Estrada y LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416 en concordancia con el artículo 424 del código penal, en agravio de Neida Josefina meza Briceño a cumplir la pena de 10 AÑOS de prisión mas la accesorias de ley por el articulo 16 del codigo penal,.....